1. La ley 115/1994 y, posteriormente, con los lineamientos de la Política de Primera Infancia, la implementación del Decreto 366/2009 y, actualmente, del Decreto 1421/2017, son ejemplos de dicho beneficio.

2. Decreto 366/2009.

La creación de la Asociación Colombiana de Terapia Ocupacional (ACTO), en el año de 1972, marcó un hito, como lo señala en su libro la profesora Alicia Trujillo (2002), debido a que tal surgimiento fue un requisito indispensable para la profesionalización de la Terapia Ocupacional en el país. Con cincuenta años de presencia, la Asociación ha registrado cambios en su configuración original, pasando de asociación científica a estructurarse como Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional (CCTO), que por una parte ha mantenido su carácter científico y, por otra, de manera consistente, ha asumido un carácter gremial.

En el área de la educación regular, especialmente desde los años 90, logramos ingresar a jardines y escuelas regulares por la favorable legislación de la época1, fueron numerosas las colegas que siguieron esa normativa y ganaron espacio paulatinamente en básica secundaria y, más recientemente, en la educación superior.

Sin embargo, debemos reconocer que la postura como profesionales en asuntos que inciden de manera directa en la política pública de educación no ha sido de nuestra parte un proceso planificado, intencionado, monitoreado y evaluado. Por ello, consideramos que el reconocimiento de la Terapia Ocupacional en este ámbito ha devenido más de ejercicios focalizados con posturas críticas frente a lo que se entendía por educación integradora o, más recientemente, educación inclusiva, por ejemplo, que han dado lugar a la defensa de grupos particularmente vulnerados en sus derechos –personas con discapacidad, escolares desplazados por la violencia, migrantes, entre otros–. Fue así como el papel profesional se fue diversificando, pero, en más de una ocasión, ha requerido del apoyo gremial.

En ese sentido, consideramos necesario citar el proceso de revisión del cargo de docente orientador2, que desempeñaban varias colegas y respecto al cual, en algún momento, se cuestionó nuestra idoneidad profesional para ejercerlo. Fue gracias al decidido apoyo del Colegio que se logró incidir políticamente en este terreno. El respaldo gremial se obtuvo mediante la evidencia de formación que llevan a cabo las diferentes universidades en temas pedagógicos, curriculares y didácticos, que reportó el Colegio ante el Ministerio de Educación. Esta acción es solo una muestra de la incidencia y alcance social de la práctica de la Terapia Ocupacional en el ámbito educativo.

Sin embargo, se requiere que asumamos el desafío político y profesional de aumentar nuestra visibilidad en la población y documentar las experiencias para conseguir que la profesión goce de mayor reconocimiento social y estatal, así como del fortalecimiento gremial a través del Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional como organización representativa. Así, el Colegio requiere contar con mejores evidencias, con investigaciones que respalden nuestras actuaciones, que publiquemos en la Revista Ocupación Humana o reportemos al Colegio dónde estamos publicando, por ejemplo.

El Colegio nos representa, entonces, aportemos las mejores herramientas para nuestra defensa y la de la Terapia Ocupacional, de tal manera que se cuente con los argumentos necesarios para abogar por las diferentes áreas del ejercicio profesional, en especial para que aquellas que actualmente consideramos emergentes estén disponibles3.

Atentamente,

3. Por ejemplo, como respuesta al llamado de la comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa, en el año 2008 se realizó un abordaje terapéutico que buscó comprender las identidades ocupacionales de los diferentes actores que estaban involucrados en los procesos de educación inicial mediante el rescate de prácticas culturales y la trasmisión de saberes ancestrales.

4. Terapeuta ocupacional. Especialista en Pedagogía Infantil. United Way Colombia. Cali, Valle del Cauca, Colombia.

arobayoc@gmail.com

..https://orcid.org/0000-0002-1487-6199

5. Terapeuta ocupacional. Magíster en Desarrollo Educativo y Social. Doctora en Ciencias Sociales. Profesora titular con tenencia de cargo, Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, Colombia. cafernandezm@unal.edu.co ...... https://orcid.org/0000-0003-2937-9598

6. Terapeuta ocupacional. Especialista en Promoción en Salud y Desarrollo Humano. Magíster en Ciencias de la Rehabilitación Gimnasio Vermont. Bogotá, Colombia. marianamayaquintero@gmail.com ........https://orcid.org/0000-0001-6179-1078

Angie Rocío Robayo Caicedo4

Carmen Aleida Fernández Moreno5

Ingrith Marián Amaya Quintero6

Bogotá, 18 de noviembre de 2021

Robayo-Caicedo, A. R., Fernández-Moreno, A. y Amaya-Quintero, M. (2022). Carta a la editora.

Revista Ocupación Humana, 22(sup.), 173-174. https://doi.org/10.25214/25907816.1440

Congreso de Colombia (1994, 8 de febrero). Ley 115 de 1994. Por la cual se expide la Ley General de Educación. Diario Oficial n.º 41.214. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0115_1994.html

Departamento Nacional de Planeación (2007). Política Pública Nacional de Primera Infancia. “Colombia por la Primera Infancia”. MinEducación. https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-177828_recurso_3.pdf

Ministerio de Educación Nacional. (2009, 9 de febrero). Decreto 366 de 2009. Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales, en el marco de la educación inclusiva. Diario Oficial N.º 47258. https://www.mineducacion.gov.co/1621/article-182816.html.

Ministerio de Educación Nacional. (2017, 29 de agosto). Decreto 1421 de 2017. Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad. https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-381928.html?_noredirect=1

Trujillo, A. (2002). Terapia ocupacional: conocimiento y práctica en Colombia. Universidad Nacional de Colombia.

Referencias