documento CCTO

Estatutos1

Recibido: 3 de diciembre de 2022 • Aceptado: 28 de febrero de 20232

Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional (2023). Estatutos. Revista Ocupación Humana, 23(2), 136-157. https://doi.org/10.25214/25907816.1634

Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional

Introducción

Los Estatutos del Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional son una construcción colectiva y gremial; están orientados por convicciones de libertad, democracia, cooperación y corresponsabilidad. Ello implica establecer acuerdos, tener procesos de retroalimentación, diseñar y ejecutar planes de desarrollo y construir distintas formas para el posicionamiento político y social de la Terapia Ocupacional. El marco de referencia normativo, los principios y disposiciones de la organización gremial y científica, contenidos en estos Estatutos, constituyen los lineamientos ético-políticos y administrativos generales para el funcionamiento del Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional.

Capítulo I. De la naturaleza y principios

Artículo 1. Definición. Los presentes Estatutos definen la naturaleza, principios, estructura, órganos de gobierno, objetivos y funciones del Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional; para todos los efectos, se podrá denominar en forma abreviada con la sigla CCTO.

Artículo 2. Naturaleza. El Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional (CCTO) es una organización profesional con carácter democrático, civil y privado, sin ánimo de lucro; con Personería Jurídica Número 1682 del 25 de mayo de 1973 del Ministerio de Salud; con plena capacidad legal para el cumplimiento de sus objetivos y la posibilidad de recibir funciones públicas que le sean delegadas de acuerdo con lo que establezca la Constitución Política de Colombia, las leyes y reglamentaciones vigentes.

Artículo 3. Domicilio. El Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional tendrá domicilio permanente en la ciudad de Bogotá D.C. Por tratarse de una entidad de orden nacional, tendrá sedes correspondientes a las Regionales establecidas en los presentes Estatutos y que autorice la Asamblea Nacional del CCTO.

Artículo 4. Duración. El Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional tendrá una duración de 100 años, a partir de la fecha de aprobación de los presentes Estatutos.

Artículo 5. Principios. El Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional tiene como principios fundamentales universales el respeto y la defensa de los derechos de las personas en su curso de vida; el reconocimiento y la defensa de la diversidad; la preservación de la salud y la calidad de vida; la educación; la garantía del disfrute de entornos saludables; el respeto por la Constitución y las leyes de la República de Colombia.

Parágrafo. Para efecto de los presentes Estatutos, en adelante se reconocerá al Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional como “el Colegio”.

Capítulo II. De los objetivos y funciones

Artículo 6. Objetivos. El Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional tiene los siguientes objetivos:

1. Fortalecer la consolidación el estudio y la fundamentación de la Terapia Ocupacional como profesión.

2. Liderar el desarrollo científico, investigativo, tecnológico, ético, gremial y normativo de la profesión.

3. Liderar la vigilancia para que el ejercicio de la Terapia Ocupacional sea prestado con base en las normas legales vigentes.

4. Actuar como consultor y asesor del Estado, del Gobierno colombiano y de organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, en el estudio y definición de políticas públicas, normas técnicas, tecnológicas y de ley, en el ámbito de su competencia.

5. Agrupar, representar y respaldar a las y los terapeutas ocupacionales certificados legalmente para su ejercicio profesional en Colombia.

6. Actuar como vocero de las y los terapeutas ocupacionales en ejercicio y en formación ante las diferentes instancias y organismos nacionales e internacionales de orden público y privado.

7. Proponer, dirigir, apoyar y coordinar investigaciones, innovaciones, desarrollos técnicos y tecnológicos, asesorías, formación y proyectos que fortalezcan la profesión y aseguren la calidad y la ética del ejercicio de sus profesionales. Igualmente, estimular la investigación científica y la apropiación social del conocimiento.

8. Liderar y fortalecer el intercambio científico y académico entre las y los terapeutas ocupacionales en ejercicio y en formación, en el ámbito nacional e internacional, y de esta forma promover la actualización, la capacitación y el avance de su idoneidad y calidad en las diferentes áreas del desempeño profesional.

9. Liderar y fortalecer el trabajo conjunto con la Asociación Colombiana de Facultades de Terapia Ocupacional (ACOLFACTO), o quien haga sus veces, en el análisis y definición de estándares de formación que permitan fortalecer la profesión en los niveles de pregrado, posgrado y educación continuada.

10. Liderar y fortalecer el trabajo conjunto con organizaciones y asociaciones académicas, científicas y de la sociedad civil, con impacto político y social, afines a afines a los intereses del Colegio.

11. Garantizar el cumplimiento de las funciones públicas delegadas por la ley.

12. Promover la cooperación y la fraternidad entre las y los terapeutas ocupacionales.

Artículo 7. Funciones. En cumplimiento de los anteriores objetivos, el Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional cumplirá las siguientes funciones:

1. Representar los intereses de la Terapia Ocupacional ante el Estado y el Gobierno nacional en asuntos de su competencia, en todas aquellas instancias y circunstancias que lo requieran y en defensa de los intereses profesionales y laborales.

2. Coordinar y gestionar, con organizaciones académicas, científicas y de orden social, acciones tendientes a garantizar el correcto ejercicio de la profesión dentro de sus bases éticas, científicas y conceptuales.

3. Liderar y apoyar los estudios y la definición de normas profesionales técnicas, tecnológicas e iniciativas de ley que permitan fortalecer la idoneidad y eficacia del ejercicio de la profesión.

4. Verificar y agenciar que las personas que ejerzan la profesión se encuentren legalmente autorizadas.

5. Promover y motivar en las y los terapeutas ocupacionales el ejercicio ético, competente y responsable.

6. Proponer y desarrollar programas de educación continuada, actualización y capacitación de las y los terapeutas ocupacionales en ejercicio y en formación. Para este efecto, podrá generar y establecer alianzas de carácter académico y científico, de orden público y privado, con personas, instancias y organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con la normatividad vigente.

7. Liderar el reconocimiento científico y social de la profesión.

8. Trabajar por la cualificación y la defensa de los derechos y condiciones laborales de las y los terapeutas ocupacionales.

9. Promover en sus gestiones y acciones la garantía de oportunidades para el ejercicio libre y autónomo de las y los profesionales de Terapia Ocupacional.

10. Gestionar, organizar, desarrollar y verificar las acciones que garanticen el correcto y efectivo cumplimiento de los deberes, obligaciones y responsabilidades de las funciones públicas que le sean delegadas.

11. Actuar como interlocutor con los diferentes poderes del Estado colombiano, promoviendo, apoyando y acompañando la generación y definición de políticas públicas en los diferentes sectores y actores, en áreas de su competencia y de acuerdo con la normativa vigente y situaciones sociales emergentes.

12. Liderar y fortalecer el trabajo conjunto con asociaciones académicas, científicas y de la sociedad civil, de impacto político y social, afines a la Terapia Ocupacional.

13. Participar en aquellas instancias de orden nacional o internacional, públicas o privadas, organismos consultivos u organismos no gubernamentales que requieran asesoría en asuntos de su competencia.

Capítulo III. De las y los colegiados

Artículo 8. Categorías. El Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional tendrá las siguientes categorías de colegiados y colegiadas:

1. Fundadoras.

2. Activos/as.

3. Adherentes.

4. Correspondientes.

5. Honorarios/as.

Artículo 9. Colegiadas Fundadoras. Son Fundadoras las firmantes del Acta de Constitución de la Asociación Colombiana de Terapia Ocupacional, en Asamblea llevada a cabo el 5 de junio de 1972.

Parágrafo 1. Las Colegiadas Fundadoras podrán tener los mismos derechos y deberes de las/los Colegiadas/os Activas/os, si así lo deciden. Las Colegiadas Fundadoras se eximen del pago de cuotas de afiliación.

Artículo 10. Colegiados/as Activos/as. Podrán ser Colegiados/as Activos/as, los y las terapeutas ocupacionales que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Tener título de terapeuta ocupacional otorgado por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Gobierno colombiano.

2. Haber obtenido el título profesional de terapeuta ocupacional en otro país y la correspondiente convalidación en Colombia, de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 11. Deberes de las/los Colegiadas/os Activas/os. Son deberes de las/ los Colegiadas/os Activas/os:

1. Conocer, respetar y cumplir los presentes Estatutos, los reglamentos internos y las decisiones de la Asamblea Nacional.

2. Asistir a la Asamblea Nacional y a la Asamblea Regional que le correspondan, o hacerse representar ante ellas en las condiciones que establecen los presentes Estatutos.

3. Participar activamente de los objetivos y proyectos del Colegio.

4. Cumplir a cabalidad con los deberes que le impone el ejercicio de la profesión.

5. Cumplir de manera responsable y positiva con los cargos que acepte y que le sean delegados por la Asamblea Nacional, en las instancias del Colegio.

6. Realizar los pagos de las cuotas ordinarias o extraordinarias que aprueben la Asamblea Nacional y el Consejo Directivo Nacional.

7. Cooperar en la identificación del ejercicio ético, competente y responsable de la Terapia Ocupacional.

8. Cuando pertenezca a una Regional y cambie de ciudad de residencia, informar al Consejo Directivo Nacional para que se realicen los ajustes operativos correspondientes en las Regionales.

Artículo 12. Derechos de las/los Colegiadas/os Activas/os. Son derechos de las/los Colegiadas/os Activas/os:

1. Elegir y ser elegido/a para los cargos directivos del Colegio, de acuerdo con lo que establecen los presentes Estatutos.

2. Participar, con voz y voto, en los debates de la Asamblea Nacional y la Asamblea Regional correspondiente.

3. Representar y ser representado/a ante entidades gubernamentales y no gubernamentales, públicas y privadas de orden nacional e internacional.

4. Contar con el respaldo del Colegio en su desempeño profesional, en el marco de los objetivos, funciones y alcances del Colegio, así como de la normatividad vigente.

5. Obtener beneficio de las representaciones, gestiones, asesorías y programas de educación continuada, incluida la recepción de información de ofertas, proyectos laborales y todas aquellas acciones que adelante el Colegio en cumplimiento de sus objetivos y funciones.

6. Solicitar, por intermedio del fiscal del Colegio, la investigación de cualquier irregularidad cometida por empleados, empleadas o cargos directivos del Colegio.

7. Solicitar la convocatoria de Asamblea extraordinaria (Nacional o Regional), de acuerdo con lo que establecen los presentes Estatutos.

8. Presentar propuestas y participar en proyectos que permitan y fortalezcan el cumplimiento de los objetivos del Colegio.

9. Tener descuentos en los eventos científicos y de educación continuada que organice el Colegio.

10. Tener prelación para la contratación de servicios, en forma directa o indirecta, por parte del Colegio.

Artículo 13. Colegiados/as Adherentes. Podrán ser Colegiadas/os Adherentes, las y los estudiantes de Terapia Ocupacional con matrícula vigente en instituciones de educación superior legalmente reconocidas por el Estado colombiano.

Parágrafo 1. Derechos. Son derechos de las/los Colegiadas/os Adherentes:

1. Asistir a las asambleas nacionales con voz, pero sin voto. No son elegibles a cargos directivos.

2. Apoyar proyectos y participar en grupos o comisiones que organice el Consejo Directivo Nacional o las Juntas Directivas Regionales en cumplimiento de los objetivos y funciones del Colegio.

3. Gozar de descuentos en los eventos científicos y de educación continuada que organice el Colegio.

4. Obtener los beneficios derivados de alianzas o convenios que gestione el Colegio.

5. Nombrar una o un representante ante el Consejo Directivo Nacional del Colegio; con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2. Deberes. Son deberes de las/los Colegiadas/os Adherentes:

1. Conocer, respetar y cumplir los presentes Estatutos.

2. Conocer y respetar los deberes que imponen la ley y el ejercicio profesional, con miras a su futuro desempeño como terapeuta ocupacional.

3. Realizar los aportes económicos de afiliación que determinen la Asamblea Nacional y el Consejo Directivo Nacional.

Artículo 14. Colegiados/as Correspondientes. Podrán ser Colegiados/as Correspondientes, profesionales extranjeros/as que soliciten su vinculación al Colegio, según los requisitos establecidos.

Parágrafo 1. Derechos. Son derechos de las/los Colegiadas/os Adherentes:

1. Asistir a las asambleas nacionales del Colegio con voz, pero sin voto. No son elegibles para cargos directivos.

2. Apoyar proyectos y participar en comisiones que organice el Consejo Directivo Nacional en cumplimiento de los objetivos y funciones del Colegio.

3. Gozar de descuentos en los eventos científicos y de educación continuada que organice el Colegio.

4. Obtener los beneficios derivados de alianzas o convenios que gestione el Colegio.

Parágrafo 2. Deberes. Son deberes de las/los Colegiadas/os Adherentes:

1. Conocer, respetar y cumplir los presentes Estatutos.

2. Conocer y respetar los deberes que imponen la ley y el ejercicio profesional en Colombia.

3. Pagar la cuota de afiliación que determine la Asamblea Nacional y el Consejo Directivo Nacional.

1. Estos nuevos Estatutos del Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional reemplazan a aquellos que regían desde abril de 2011. El proceso de reforma, que tomó cerca de cuatro años, fue liderado por una comisión integrada por las terapeutas ocupacionales Marian Amaya Quintero, Camila Rodríguez Guevara, Alejandra Jiménez Moreno y Aida Navas de Serrato.

2. Las fechas aquí señaladas corresponden, no a su trámite en la Revista, sino a dos momentos relevantes. Primero, al día en que los Estatutos fueron aprobados por la Asamblea General del Colegio en reunión extraordinaria que fue convocada por el Consejo Directivo para ese fin (3 de diciembre de 2022). La segunda fecha, 28 de febrero de 2023, es el día en que la Cámara de Comercio de Bogotá, luego de tres revisiones, dio su visto bueno al acta de la mencionada Asamblea extraordinaria, quedando así en firme la aprobación de los nuevos Estatutos del Colegio.

Artículo 15. Colegiados/as Honorarios/as. Serán Colegiados/as Honorarios/as, profesionales nacionales o extranjeros/as que gocen de reconocimiento por sus méritos científicos, académicos o profesionales y acordes con los objetivos del Colegio. Las y los terapeutas ocupacionales que reciban este mérito gozarán de los derechos y beneficios que recibe el/la Colegiado/a Activo/a.

Parágrafo 1. El Consejo Directivo Nacional definirá los criterios para esta distinción y propondrá el nombre del profesional para que sea aprobado por la Asamblea Nacional.

Parágrafo 2. La/el Colegiada/o Honoraria/o gozará de exención del pago de cuota anual.

Artículo 16. Pérdida de la condición de Colegiado/a. Las/los colegiadas/os Activas/os, Adherentes y Correspondientes perderán esa condición en los siguientes casos:

1. Por retiro voluntario.

2. Por incumplimiento de las condiciones establecidas en los presentes Estatutos.

3. Por realizar o permitir acciones que atenten contra el buen nombre y funcionamiento del Colegio, como son: utilizar el nombre del Colegio en beneficio personal, utilizar recursos del Colegio para fines diferentes a los establecidos en los Estatutos y definidos por la Asamblea Nacional.

4. Por realizar o permitir acciones que vayan en contra del ejercicio ético de la profesión, de acuerdo con lo establecido por las leyes vigentes. Estas acciones serán objeto de verificación por una comisión designada por el Consejo Directivo Nacional para tal fin.

Parágrafo. La pérdida de la condición de Colegiado/a Activo/a, Adherente o Correspondiente del Colegio no exime al profesional de los deberes pecuniarios que haya adquirido con el Colegio en el momento de aprobarse su afiliación.

Capítulo IV. De la estructura orgánica, administración

y gobierno del Colegio

Artículo 17. Estructura. El Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional está conformado por:

• La Asamblea Nacional.

El Consejo Directivo Nacional.

• Las Juntas Directivas Regionales.

• Los Capítulos.

Artículo 18. La Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional es el máximo organismo de Gobierno, del cual emanan las disposiciones principales para el funcionamiento del Colegio. En la Asamblea Nacional podrán participar, con voz y voto, las y los Colegiados Activos y Fundadoras que tengan autorización, de conformidad con los requisitos que para tal fin establecen estos Estatutos. Las decisiones de la Asamblea se aprobarán por mayoría simple.

Artículo 19. Carácter de las reuniones de la Asamblea Nacional. Las reuniones de la Asamblea Nacional podrán ser ordinarias o extraordinarias, según su finalidad y convocatoria. Serán presididas por la/el presidenta/e e instaladas por el/la secretario/a general del Consejo Directivo Nacional. Podrán ser desarrolladas en modalidad presencial, virtual o híbrida.

Parágrafo 1. La Asamblea de carácter ordinario se celebrará una vez al año en los primeros tres meses del año, será citada por la/el presidenta/e y el/la secretario/a del Consejo Directivo Nacional. En ella se presentarán, examinarán y aprobarán: el informe del Consejo Directivo, los estados financieros, el informe de Tesorería; el informe de fiscal y de revisor/a fiscal. Igualmente, se presentarán, analizarán y definirán aquellos asuntos que sean de su competencia.

Parágrafo 2. Las asambleas de carácter extraordinario podrán ser convocadas en cualquier tiempo. Serán citadas por la/el presidenta/e del Colegio, el/la fiscal, un número no menor de tres miembros del Consejo Directivo Nacional o un número no menor de diez (10) Colegiados/as Activos/as. En la Asamblea extraordinaria solamente se tratarán los asuntos para los que haya sido convocada.

Parágrafo 3. Si la Asamblea, sea esta ordinaria o extraordinaria, por motivos de tiempo u otra razón de fuerza mayor no puede evacuar el orden del día establecido, la/el presidenta/e y el/la secretario/a general podrán convocar la continuación de la sesión para el día y hora que apruebe la Asamblea.

Artículo 20. Convocatorias. La convocatoria a la Asamblea Nacional ordinaria deberá hacerse con un plazo mínimo de quince (15) días calendario de anticipación. Será enviada por correo electrónico a cada Colegiado/a Activo/a, Adherente, Correspondiente y Fundadora. La convocatoria deberá informar la fecha, la hora, el lugar y el orden del día.

La convocatoria a la Asamblea Nacional extraordinaria deberá hacerse con un plazo mínimo de cinco (5) días calendario de anticipación. Será enviada por correo electrónico a cada Colegiado/a Activo/a, Adherente, Correspondiente y Fundadora, informando la fecha, la hora, el lugar y el orden del día.

Parágrafo 1. En caso de que la convocatoria incluya asuntos que merecen estudio previo por parte de Colegiados y Colegiadas, el Consejo Directivo Nacional deberá hacerles llegar los documentos necesarios a sus respectivos correos electrónicos.

Parágrafo 2. Para efectos de la Asamblea Nacional ordinaria, se considera Colegiado/a Activo/a quien se encuentre afiliado/a al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y quienes se colegien al inicio del año fiscal en curso, previo al inicio de la Asamblea y luego del cumplimiento de todos los requisitos establecidos.

Artículo 21. Quórum. Para constituir el quórum, tanto en las asambleas ordinarias como extraordinarias, se verificará por parte del secretario/a y la/el fiscal la presencia o representación de la mitad más uno de Colegiados/as Activos/as.

Parágrafo 1. Si en la verificación no se encuentra constituido el quórum, el/la secretario/a general citará para la siguiente media hora y en ella habrá quórum deliberatorio y decisorio con el número de Colegiados/as Activos/as presentes de manera presencial o virtual.

Parágrafo 2. Cuando un/a Colegiado/a Activo/a no pueda asistir a la Asamblea Nacional, podrá ser representado/a por cualquier otro/a Colegiado/a Activo/a. La representación se hará mediante poder escrito que indique el nombre y la identificación, tanto de la persona representada como la representante; este será entregado al secretario/a general del Consejo Directivo Nacional. Cada Colegiado/a Activo/a podrá representar hasta dos personas.

Parágrafo 3. Para efecto de las asambleas extraordinarias, se considera Colegiado/a Activo/a quien cuente con la afiliación en el año fiscal correspondiente.

Artículo 22. Quórum para disolución y liquidación. Para las determinaciones relacionadas con la disolución y liquidación del Colegio se requerirá de la mayoría absoluta de Colegiados/as Activos/as.

Artículo 23. Funciones de la Asamblea Nacional. Son funciones de la Asamblea Nacional:

1. Diseñar e implementar planes, programas y proyectos dirigidos al cumplimiento de los objetivos y funciones del Colegio.

2. Participar en la toma de decisiones y en la revisión, análisis y aprobación del plan de gestión propuesto por el Consejo Directivo Nacional.

3. Estudiar y aprobar o improbar el informe del Consejo Directivo Nacional.

4. Elegir las y los miembros del Consejo Directivo Nacional para un período de dos años.

5. Elegir al fiscal para un período de dos años.

6. Elegir al revisor/a fiscal para un período de dos años

7. Designar a las/los Colegiadas/os Honorarias/os.

8. Delegar en el Consejo Directivo Nacional la determinación de la cuantía de la cuota de afiliación anual.

9. Estudiar y aprobar o improbar el presupuesto elaborado y presentado por el Consejo Directivo Nacional.

10. Aprobar o improbar los estados financieros presentados por el Consejo Directivo Nacional y suscritos por la/el presidenta/e, el/la tesorero/a, la/el fiscal y el/la revisor/a fiscal.

11. Confirmar y ratificar las Juntas Directivas Regionales.

12. Estudiar, aprobar o improbar transacciones cuyo valor no exceda, para cada caso en particular, la suma de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

13. Estudiar las propuestas que se presenten y aprobar la ciudad sede de los congresos nacionales. Si no se puede aprobar en la Asamblea, se delegará al Consejo Directivo Nacional.

14. Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la normatividad vigente y que no estén contenidas en los presentes Estatutos.

15. Estudiar y aprobar la modificación de Estatutos, cuando lo considere conveniente.

16. Decretar la disolución y liquidación del Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional.

Artículo 24. Actas de la Asamblea Nacional ordinaria y extraordinaria. Las actas de la Asamblea Nacional, ordinaria o extraordinaria, serán elaboradas por el/la secretario/a general y firmadas por la/el presidenta/e y el/la secretario/a general del Consejo Directivo Nacional.

Parágrafo1. La Asamblea podrá designar a tres Colegiados/as Activos/as, presentes en la Asamblea, quienes conformarán, junto con el/la secretario/a general, la Comisión de Revisión, Verificación y Aprobación del acta.

Parágrafo 2. Las actas deberán ser elaboradas, verificadas y aprobadas en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.

Artículo 25. El Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional es el órgano permanente de administración y gestión del Colegio. Estará conformado por:

• Presidente/a.

• Vicepresidente/a.

Secretario/a general.

• Tesorero/a.

• Suplente del tesorero/a.

• Cinco vocales principales y cinco vocales suplentes.

Parágrafo 1. Las o los presidentes de las Juntas Directivas Regionales ocuparán los cargos correspondientes a las vocalías principales; los secretarios o secretarias ocuparán los cargos de las vocalías suplentes.

Parágrafo 2. La o el fiscal del Colegio asistirá a las reuniones del Consejo Directivo Nacional, con voz, pero sin voto.

Artículo 26. Períodos. Las y los miembros del Consejo Directivo Nacional serán elegidos para un período de dos años y cualquiera de ellos podrá ser reelegido hasta por tres períodos consecutivos en el mismo cargo.

Parágrafo 1. En la conformación del Consejo Directivo Nacional, las personas elegidas para ocupar los cinco cargos principales (presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a y su suplente) podrán residir en diferentes ciudades y municipios del país.

Parágrafo 2. De ser elegida para ocupar la Presidencia una persona que resida en una ciudad o municipio diferente de la ciudad sede del Colegio, el/la vicepresidente/a que se elija debe residir en Bogotá.

Artículo 27. Elección. La elección del Consejo Directivo Nacional se realizará en la Asamblea Nacional, por votación nominal para cada miembro. Las listas y los votos deberán elaborarse observando el orden de los cargos que establece el artículo 25 de los presentes Estatutos.

Artículo 28. Cada miembro del Consejo Directivo Nacional cancelará la mitad de la anualidad en el año siguiente a la finalización de su período si cumple con un mínimo del 80% de asistencia a las reuniones correspondientes al periodo para el cual fue elegido/a, bien sea de manera presencial o virtual, lo cual se verificará en actas del Consejo Directivo Nacional.

Artículo 29. Requisitos para los cargos en el Consejo Directivo Nacional. Para optar al cargo y ser elegido o elegida como miembro del Consejo Directivo Nacional se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser Colegiado/a Activo/a del Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional.

2. Tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en el ejercicio de la Terapia Ocupacional.

3. Estar presente en la sesión de la Asamblea que le elige y manifestar su aceptación de la postulación.

4. No tener sanciones pendientes.

Parágrafo 1. La/el Colegiada/o Activa/o que quiera optar a un cargo en el Consejo Directivo Nacional deberá enviar la postulación con su hoja de vida y la propuesta de acción a desarrollar. Dichos documentos se deben enviar al secretario/a general del Colegio, como máximo, cinco (5) días calendario antes de la celebración de la Asamblea correspondiente. Las postulaciones y propuestas serán enviadas a colegiadas y colegiados antes de la Asamblea.

Parágrafo 2. Las elecciones de presidente/a y vicepresidente/a deben recaer en personas que hayan participado, al menos durante tres años, en actividades de gestión propia del Colegio, o bien, que tengan una vinculación continua mínima de tres años con el Colegio.

Artículo 30. Reuniones del Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional se reunirá en forma ordinaria una vez al mes, en el lugar, fecha y hora que designe la/el presidenta/e; en forma extraordinaria, cuando la convoque la/el presidenta/e o a solicitud de más de tres de sus miembros. Las reuniones deberán contar con la asistencia de las y los miembros del Consejo Directivo Nacional; se conformará quórum con la asistencia de la mitad más uno. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple. La convocatoria se hará llegar a cada miembro del Consejo, al correo electrónico registrado, por lo menos con cinco (5) días de anticipación; deberá incluir el orden del día.

Parágrafo 1. Las reuniones del Consejo Directivo Nacional podrán llevarse a cabo de manera virtual para garantizar el quórum.

Parágrafo 2. La ausencia no suficientemente justificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas se considerará causal de insubsistencia al cargo.

Artículo 31. Funciones del Consejo Directivo Nacional. Son funciones del Consejo Directivo Nacional:

1. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, la normativa vigente y demás reglamentos del Colegio.

2. Elaborar, revisar o actualizar el reglamento interno.

3. Recibir, revisar, registrar y sistematizar el ingreso de Colegiados/as Activos/as, Adherentes y Correspondientes.

4. Convocar la Asamblea Nacional ordinaria o extraordinaria.

5. Elaborar el plan de gestión anual.

6. Presentar a la Asamblea Nacional el informe anual de gestión.

7. Revisar y aprobar los presupuestos y balances que presenten la/el tesorera/o y el/la revisor/a fiscal.

8. Presentar a la Asamblea Nacional el presupuesto y el balance general.

9. Analizar y definir el valor de las cuotas de afiliación.

10. Proponer a la Asamblea Nacional la aprobación de cuotas extraordinarias.

11. Establecer los mecanismos de recaudo, administración, vigilancia y distribución de los fondos y recursos del Colegio.

12. Establecer los mecanismos de información, divulgación y gestión de todos aquellos asuntos relacionados con las funciones públicas que le sean delegadas.

13. Apoyar el desarrollo investigativo, científico, innovador, tecnológico, ético, normativo y profesional, y su divulgación en el nivel nacional e internacional.

14. Estudiar y desarrollar planes, programas y proyectos dirigidos al cumplimiento de los objetivos y funciones del Colegio.

15. Gestionar y ejecutar la oferta de educación continuada.

16. Proponer el desarrollo de congresos y otros eventos para dinamizar la cualificación científica, académica y tecnológica de la profesión.

17. Acompañar y apoyar la organización y gestión de los Capítulos.

18. Nombrar las comisiones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Colegio y para concertar, coordinar y garantizar las actividades.

19. Determinar la planta de personal y aprobar los cargos y salarios correspondientes.

20. Nombrar, contratar y remover empleados y empleadas, reglamentar sus funciones y asignar la remuneración correspondiente.

21. Reglamentar los mecanismos para suplir los cargos vacantes que se presenten en el Consejo Directivo Nacional.

22. Autorizar al presidente/a para establecer convenios, celebrar contratos, vender y gravar bienes cuyo valor no exceda la suma de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cada caso en particular, y demás acciones convenientes para el funcionamiento del Colegio.

23. Establecer y aprobar gastos de representación de las y los miembros del Consejo Directivo Nacional.

24. Acompañar y apoyar la gestión de las Regionales definidas en los Estatutos y presentar a la Asamblea la justificación para la creación de nuevas Regionales.

25. Atender de manera permanente la gestión conjunta con la Asociación Colombiana de Facultades de Terapia Ocupacional (ACOLFACTO) y otras asociaciones de Terapia Ocupacional legalmente constituidas.

26. Convocar, definir y formalizar la delegación de Colegiados/as Activos/as ante las asociaciones o sociedades a las que pertenezca.

27. Atender de manera permanente las gestiones y representaciones del Colegio ante las diferentes instancias del Gobierno y del Estado colombiano.

28. Nombrar y coordinar delegados/as del Colegio ante organismos, entidades o instituciones, en cumplimiento de sus objetivos y funciones.

29. Estudiar y proponer, a la Asamblea Nacional, Colegiados/as Honorarios/as o el reconocimiento a Colegiados/as.

30. Autorizar la adhesión del Colegio con entidades similares y cuyos objetivos sean compatibles.

31. Estudiar las propuestas de reforma de Estatutos para que puedan ser presentadas a la Asamblea Nacional.

32. Las y los miembros del Consejo Directivo Nacional deberán asistir, discutir y tomar decisiones en las reuniones programadas.

33. Las demás que no estén expresamente asignadas a ninguna otra autoridad y que le sean pertinentes de acuerdo con la normatividad vigente y los presentes Estatutos.

Artículo 32. Funciones del presidente/a. Son funciones del presidente/a:

1. Ser representante legal del Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional.

2. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea Nacional y del Consejo Directivo Nacional.

3. Representar oficialmente al Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional en todos los actos científicos, académicos y sociales, públicos o privados, de manera presencial o por su delegado/a debidamente notificado/a.

4. Representar al Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional ante las entidades del Estado, los organismos e instituciones públicos y privados, las personas jurídicas y naturales.

5. Autorizar y firmar todos aquellos documentos que se relacionen con las funciones del Colegio, previa autorización del Consejo Directivo Nacional.

6. Presentar a la Asamblea Nacional el informe de las actividades desarrolladas durante su período.

7. Firmar las actas del Consejo Directivo Nacional, una vez sean aprobadas, junto con el/la secretario/a general.

8. Firmar las actas de la Asamblea Nacional, una vez sean aprobadas, junto con el/la secretario/a general.

9. Coordinar la gestión del Consejo Directivo Nacional en el cumplimiento de los objetivos del Colegio y el cumplimiento de las funciones públicas delegadas.

10. Ordenar y aprobar las cuentas de gasto y de funcionamiento pertinentes.

11. Firmar los retiros de fondos con el/la tesorero/a.

12. Celebrar contratos y suscribir convenios dentro de su competencia, previa autorización del Consejo Directivo Nacional o de la Asamblea Nacional.

13. Firmar los nombramientos o contrataciones laborales de empleados y empleadas del Colegio.

14. Comunicar a las autoridades correspondientes, en unión con el/la secretario/a general, los cambios totales o parciales que ocurran en el Consejo Directivo Nacional.

15. Convocar a elecciones para nombrar nuevo Consejo Directivo Nacional durante el transcurso del último trimestre de su período.

16. Ejecutar y cumplir todas las decisiones de la Asamblea Nacional y del Consejo Directivo Nacional tomadas de acuerdo con la normatividad vigente y los Estatutos, y que sean pertinentes a su cargo.

Artículo 33. Funciones del vicepresidente/a. Son funciones del vicepresidente/a:

1. Apoyar al presidente/a en la dirección y administración del Colegio.

2. Reemplazar al presidente/a en sus faltas temporales o absolutas.

3. Cumplir la función de suplencia del presidente/a como representante legal.

4. Mantener y coordinar la comunicación con las Juntas Directivas Regionales.

5. Todas las demás que le sean asignadas por la Asamblea General, el Consejo Directivo Nacional y el/la presidente/a, de acuerdo con la Ley y los Estatutos, y que sean pertinentes a su cargo.

Artículo 34. Funciones del secretario/a general. Son funciones del secretario/a general:

1. Actuar como asesor/a del presidente/a en las sesiones de la Asamblea Nacional y del Consejo Directivo Nacional.

2. Llevar el libro de actas, tanto de la Asamblea Nacional como del Consejo Directivo Nacional.

3. Firmar, de manera conjunta con el/la presidente/a, las Actas del Consejo Directivo Nacional y la Asamblea Nacional que hayan sido aprobadas.

4. Firmar, de manera conjunta con el/la presidente/a, los conceptos, comunicados y otros documentos que expida el Consejo Directivo Nacional.

5. Garantizar el correcto funcionamiento, el archivo y la custodia de los documentos del Colegio.

6. Hacer registrar, foliar y rubricar por la autoridad competente cada uno de los libros que se lleven en el Colegio.

7. Llevar el registro de Colegiados y Colegiadas, y mantenerlo actualizado.

8. Llevar el control de la sistematización de los documentos de Colegiados y Colegiadas.

9. Expedir las certificaciones que se soliciten al Colegio y autenticar con su firma las copias de documentos públicos que obren en los archivos.

10. Citar, por orden del presidente/a, del fiscal o de Colegiados/as, de acuerdo con los Estatutos, a sesiones del Consejo Directivo Nacional o de la Asamblea Nacional, según el caso.

11. Preparar, de común acuerdo con el/la presidente/a, el orden del día para cada sesión del Consejo Directivo Nacional y de la Asamblea Nacional.

12. Gestionar la respuesta oportuna y adecuada de la correspondencia del Colegio.

13. Notificar a las autoridades respectivas sobre los nombres e identificaciones de las personas designadas al Consejo Directivo Nacional y de todo cambio total o parcial de ella en los plazos establecidos por las instituciones de control.

14. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea Nacional, el Consejo Directivo Nacional y el/la presidente/a, de acuerdo con la normatividad vigente y los Estatutos, y que sean pertinentes a su cargo.

Artículo 35. Funciones del tesorero/a y su suplente. Son funciones del tesorero/a y su suplente:

1. Recaudar los fondos que por cualquier motivo pasen a pertenecer al Colegio.

2. Recibir y contabilizar las cuotas de afiliación ordinarias y extraordinarias.

3. Manejar y responder por los fondos del Colegio.

4. Informar periódicamente al Consejo Directivo Nacional del estado y manejo de los recursos y fondos del Colegio.

5. Depositar en bancos, cajas de ahorros, cuentas corrientes o hacer inversiones a nombre del Colegio, previa autorización del Consejo Directivo Nacional, dejando en su poder la cantidad necesaria para gastos de caja menor.

6. Firmar todos los cheques, junto con el/la presidente/a, para atender los gastos del Colegio, de acuerdo con los presentes Estatutos.

7. Verificar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones que adquiera el Colegio y que hayan sido aprobadas por la Asamblea Nacional, el Consejo Directivo Nacional o el/la presidente/a.

8. Velar por la gestión del contador/a en el manejo de los libros contables.

9. Mantener al día el libro de inventarios.

10. Permitir la consulta de los libros contables a Colegiados y Colegiadas que lo soliciten y miembros del Consejo Directivo Nacional.

11. Presentar al Consejo Directivo Nacional el anteproyecto de presupuesto durante el período correspondiente a la gestión.

12. Someter los libros y cuentas al revisor/a fiscal, por lo menos una vez al año.

13. Elaborar, en conjunto con el/la contador/a y las Tesorerías de las Regionales, el presupuesto consolidado de ingresos y egresos para su estudio y aprobación ante la Asamblea Nacional.

14. Recibir, al entrar en funciones, y entregar, al término de su ejercicio, mediante acta, el inventario de los bienes del Colegio con la refrendación del presidente/a, el/la secretario/a y el/la fiscal.

15. Llevar a cabo el pago de gastos previamente autorizados por el/la presidente/a o el Consejo Directivo Nacional.

16. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea Nacional, el Consejo Directivo Nacional, el/la presidente/a y el/la secretario/a general, de acuerdo con la ley y los Estatutos, que sean pertinentes a su cargo.

Artículo 36. Funciones de las y los vocales y sus suplentes. Son funciones de las y los vocales:

1. Presidir las Juntas Directivas Regionales.

2. Gestionar y desarrollar de forma permanente y continua proyectos que fortalezcan y consoliden los objetivos y funciones del Colegio en las regiones.

3. Presentar a consideración del Consejo Directivo Nacional proyectos y programas que propendan por el cumplimiento de los objetivos del Colegio.

4. Apoyar el correcto funcionamiento y gestión del Colegio.

5. Participar en la construcción y el desarrollo de los eventos académicos y científicos que se propongan en el Consejo Directivo Nacional.

6. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea Nacional, el Consejo Directivo Nacional y el/la presidente/a, de acuerdo con la normativa vigente y los Estatutos, que sean pertinentes a su cargo.

Artículo 37. Ausencia temporal o definitiva. En el caso de que algún miembro del Consejo Directivo Nacional cese en el ejercicio de su cargo, el Consejo Directivo Nacional estará facultado para convocar y designar al profesional colegiado o colegiada que le sustituya de manera provisional, en tanto en la siguiente Asamblea Nacional se realice la elección del cargo. La elección del cargo vacante será incluida en la agenda de la siguiente Asamblea que se convoque.

La ausencia temporal o definitiva del presidente/a, la suple el/la vicepresidente/a. En caso de tratarse de ausencia definitiva o renuncia, la elección del cargo vacante será incluida en la agenda de la primera Asamblea Nacional que se convoque.

Artículo 38. Regionales. Del Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional harán parte las siguientes Regionales:

Regional Sur: Nariño, Valle del Cauca, Putumayo, Amazonas, Caquetá, Guainía, Vaupés y Guaviare.

• Regional Oriente: Arauca, Casanare, Meta, Vichada, Santander y Norte de Santander.

• Regional Norte: Cesar, Guajira, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba, San Andrés y Providencia.

• Regional Occidente: Chocó, Antioquia, Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas.

• Regional Centro: Bogotá, D.C., Boyacá, Cundinamarca, Tolima, Huila.

Parágrafo. La ciudad sede de cada Regional será establecida entre sus respectivos Colegiados/as, en sesión de la Asamblea Regional.

Artículo 39. Objetivos de las Regionales. Son objetivos de las Regionales:

1. Convocar y consolidar la participación activa de terapeutas ocupacionales de la región.

2. Dinamizar la descentralización y la representación regional del Colegio.

3. Visibilizar el ejercicio y los aportes de la profesión en el territorio.

4. Fortalecer, en el nivel regional, la gestión con instituciones públicas y privadas en el estudio y definición de políticas públicas, normas técnicas y tecnológicas en los ámbitos del ejercicio profesional y de las competencias de la Terapia Ocupacional.

5. Liderar la investigación y el desarrollo científico y académico de la profesión en la región.

Artículo 40. Funciones de las Regionales. Son funciones de las Regionales:

1. Establecer procesos de identificación y reconocimiento de las y los terapeutas ocupacionales de la Regional correspondiente.

2. Promover reuniones y estrategias de divulgación de información del Colegio.

3. Gestionar la participación en mesas de trabajo y espacios de incidencia política regionales.

4. Desarrollar acciones para el reconocimiento de la profesión, por parte de la población y los actores políticos y administrativos, en los territorios de la Regional correspondiente.

5. Organizar eventos de educación continuada y de carácter científico, previo acuerdo con la Junta Directiva Regional, siempre que no coincidan con eventos nacionales dispuestos por el Consejo Directivo Nacional.

Artículo 41. Estructura de las Regionales. La estructura de las Regionales es la siguiente:

1. Asamblea Regional.

2. Junta Directiva Regional.

Parágrafo. Las Regionales funcionarán con la misma personería jurídica y el mismo NIT del Colegio.

Artículo 42. De la Asamblea Regional. La Asamblea Regional es la máxima autoridad para el funcionamiento de la Regional. En ella podrán participar, con voz y voto, las/los Colegiadas/os Activas/os de la Regional que cuenten con autorización, de acuerdo con los requisitos que para tal fin establecen los Estatutos. Las decisiones de la Asamblea se aprobarán por mayoría simple.

Artículo 43. Carácter de la Asamblea Regional. Las reuniones de la Asamblea Regional podrán ser ordinarias o extraordinarias, según su finalidad y convocatoria. Serán presididas por el/la presidente/a e instaladas por el/la secretario/a de la Junta Directiva Regional.

Parágrafo 1. La Asamblea de carácter ordinario sesionará una vez al año en el primer trimestre correspondiente. Será convocada por el/la presidente/a y el/la secretario/a de la Junta Directiva Regional.

Parágrafo 2. Las asambleas de carácter extraordinario podrán ser convocadas en cualquier tiempo; podrán ser citadas por el/la presidente/a de la Junta Directiva Regional o un número no menor de diez (10) Colegiados/as Activos/as. En esta Asamblea solo se tratarán los temas para los cuales fue citada.

Artículo 44. Convocatorias. La convocatoria a la Asamblea Regional ordinaria deberá hacerse con un plazo mínimo de quince (15) días calendario de anticipación, dirigida por correo electrónico a cada Colegiado/a Activo/a y Adherente perteneciente a la respectiva Regional; deberá informar la fecha, la hora, el lugar y el orden del día. La convocatoria a Asamblea Regional extraordinaria deberá hacerse con un plazo mínimo de cinco (5) días calendario de anticipación, a través del correo electrónico dirigido a cada Colegiado/a Activo/a y Adherente que corresponda; se debe informar la fecha, la hora, el lugar y el orden del día.

Parágrafo 1. Con la convocatoria de Asamblea Regional, la Junta Directiva Regional deberá enviar el informe de gestión y aquellos documentos necesarios y pertinentes para el desarrollo de la Asamblea; estos serán enviados al correo electrónico de cada Colegiado/a habilitado/a para participar.

Artículo 45. Quórum. El quórum estará constituido por las/los Colegiadas/os Activas/os de la Regional correspondiente y será verificado por el/la secretario/a de la Junta Directiva Regional.

Parágrafo 1. Si en la verificación no se encuentra constituido el quórum, el/la secretario/a citará para la siguiente media hora y en ella habrá quórum deliberatorio y decisorio con el número de Colegiados/as Activos/as presentes de manera presencial y virtual.

Parágrafo 2. Para efectos de la Asamblea Regional Ordinaria, se considera Colegiado/a Activo/a quien se encuentre afiliado/a al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y quienes se colegien al inicio del año fiscal en curso, previo al inicio de la Asamblea y luego del cumplimiento de todos los requisitos establecidos.

Parágrafo 3. Cuando un/una Colegiado/a Activo/a no pueda asistir a la Asamblea Regional podrá ser representado/a por otra/o Colegiada/o Activa/o. La representación se hará mediante poder escrito indicando nombre e identificación, tanto de la persona representada como de la representante, el cual será entregado al secretario/a de la Junta Directiva Regional. Cada Colegiado/a Activo/a podrá representar hasta dos personas. Para la representación de las Regionales es requisito pertenecer a la misma Regional del profesional representado/a.

Parágrafo 4. Cuando un/a Colegiado/a Activo/a que pertenece a una Regional cambie de ciudad de residencia deberá informar a la Junta Directiva de la Regional de origen para que se realicen los ajustes operativos correspondientes.

Parágrafo 5. Si la Asamblea, ordinaria o extraordinaria, por motivos de tiempo u otra razón de fuerza mayor no puede evacuar el orden del día establecido, el/la presidente/a y el/la secretario/a general podrán convocar la continuación de la sesión para el día y hora que apruebe la Asamblea.

Artículo 46. Funciones de la Asamblea Regional. Son funciones de la Asamblea Regional:

1. Estudiar y aprobar o improbar el informe de la Junta Directiva Regional.

2. Elegir las y los miembros de la Junta Directiva Regional para un período de dos años.

3. Presentar y aprobar propuestas dirigidas al desarrollo de la Regional, que se gestionen en la Asamblea Nacional o ante el Consejo Directivo Nacional.

4. Estudiar y aprobar el presupuesto elaborado y presentado por la Junta Directiva Regional.

5. Proponer y aprobar la postulación de una ciudad de la Regional para sede del congreso nacional del Colegio.

Artículo 47. Actas. Las actas de la Asamblea Regional serán elaboradas por el/la secretario/a y serán firmadas por el/la presidente/a y el/la secretario/a de la Junta Directiva Regional. La Asamblea podrá designar a tres Colegiados/as Activos/as, presentes en la Asamblea, para conformar, junto con el/la secretario/a, la Comisión de Revisión y Verificación del Acta.

Artículo 48. Junta Directiva Regional. La Junta Directiva Regional estará conformada por:

• Presidente/a.

• Secretario/a.

• Tesorero/a.

Artículo 49. Funciones de la Junta Directiva Regional. Cada Junta Directiva Regional tendrá autonomía para su función interna y la gestión de planes, programas y proyectos dirigidos a su desarrollo y fortalecimiento, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

Parágrafo 1. La Junta Directiva Regional podrá adelantar acciones para recaudar recursos, especialmente en proyectos de educación continua y asesorías. Los recursos que se obtengan de esta gestión serán consignados directamente en la cuenta bancaria del Colegio.

Parágrafo 2. El Consejo Directivo Nacional acordará la distribución solidaria de esos recaudos en términos de porcentajes, prioridades y proyección de inversión para la Regional y para el Colegio.

Artículo 50. Funciones del presidente/a de la Junta Directiva Regional. Son funciones del presidente/a de la Junta Directiva Regional:

1. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea Regional y de la Junta Directiva Regional.

2. Representar oficialmente al Colegio en todos los actos científicos, académicos y sociales, públicos o privados de manera presencial o por su delegado/a debidamente notificado.

3. Representar al Colegio ante las entidades de los territorios correspondientes, organismos e instituciones públicos y privados, personas jurídicas y naturales.

4. Presentar a la Asamblea Regional el informe de las actividades desarrolladas durante su período.

5. Firmar, junto con el/la secretario/a, las actas de la Junta Directiva Regional una vez sean aprobadas.

6. Firmar, junto con el/la secretario/a, las actas de la Asamblea Regional una vez sean aprobadas.

7. Coordinar la gestión de la Junta Directiva Regional para el cumplimiento de los objetivos del Colegio y los planes, programas y proyectos acordados.

8. Suscribir convenios, dentro de su competencia, previa autorización del Consejo Directivo Nacional o de la Asamblea Nacional.

9. Convocar a elecciones para nombrar la nueva Junta Directiva Regional durante el transcurso del último trimestre de su período.

10. Ejecutar y cumplir todas las decisiones de la Asamblea Nacional y del Consejo Directivo Nacional tomadas de acuerdo con la normatividad vigente, los Estatutos y que sean pertinentes a su cargo.

Artículo 51. Funciones del secretario/a de la Junta Directiva Regional. Son funciones del secretario/a de la Junta Directiva Regional:

1. Actuar como asesor/a del presidente/a en las sesiones de la Asamblea Regional y de la Junta Directiva Regional.

2. Llevar el libro de actas, tanto de la Asamblea Regional como de la Junta Directiva Regional.

3. Firmar, de manera conjunta con el/la presidente/a, las Actas de la Asamblea Regional y de la Junta Directiva Regional.

4. Llevar el registro de Colegiadas y Colegiados de la Regional y mantenerlo actualizado.

5. Citar, por orden del presidente/a o de las/los Colegiadas/os, a la Asamblea Regional y a la Junta Directiva Regional.

6. Preparar, de común acuerdo con el/la presidente/a, el orden del día para cada sesión.

7. Gestionar la respuesta oportuna y adecuada de la correspondencia de la Regional.

8. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea Regional, la Junta Directiva Regional y el/la presidente/a, de acuerdo con la normatividad vigente, los Estatutos y que sean pertinentes a su cargo.

Artículo 52. Funciones del tesorero/a de la Junta Directiva Regional. Son funciones del tesorero/a de la Junta Directiva Regional:

1. Manejar y responder por los recursos de la Regional que le sean entregados por el Consejo Directivo Nacional.

2. Informar periódicamente al Consejo Directivo Nacional del estado y manejo de los recursos de la Regional.

Artículo 53. Capítulos. Los Capítulos corresponden a la agrupación de terapeutas ocupacionales colegiados/as que ejercen en los diferentes campos del desempeño profesional, de manera especializada, según sus intereses y formación.

Artículo 54. Objetivos. Apoyar y promover estándares mínimos de calidad en el ejercicio de la profesión; fortalecer el desarrollo y el posicionamiento para la gestión y abogacía de políticas públicas y de reglamentación en asuntos de competencia de la Terapia Ocupacional con entidades públicas y privadas; fortalecer el desarrollo de proyectos de educación continuada.

Artículo 55. Organización y denominación. La organización y denominación de cada Capítulo será presentada al Consejo Directivo Nacional por al menos diez (10) Colegiados/as. Su aprobación será definida por el Consejo Directivo Nacional.

Parágrafo 1. Las acciones y funciones de cada Capítulo podrán ser autónomas, pero siempre coordinadas con el Consejo Directivo Nacional y las Juntas Directivas Regionales, y de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

Parágrafo 2. Un o una terapeuta ocupacional podrá hacer parte de uno o más Capítulos según su experticia en el ejercicio profesional.

Parágrafo 3. Cada Capítulo designará un coordinador o coordinadora cuya función será organizar y gestionar el cumplimiento de los objetivos y articular las gestiones con el Consejo Directivo Nacional.

Capítulo V. De la vigilancia y control

Artículo 56. Vigilancia y control. La vigilancia y control de los organismos, funcionarios/as y empleados/as del Colegio estarán a cargo del fiscal y del revisor/a fiscal.

Artículo 57. Del fiscal. El o la profesional que ocupe este cargo podrá tener residencia en cualquier ciudad o municipio del país. Su elección es función de la Asamblea Nacional.

Artículo 58. Para optar al cargo y ser elegido/a como fiscal del Colegio se deben cumplir los siguientes requisitos:

1.Ser Colegiado/a Activo/a del Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional.

2.Tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en el ejercicio de la Terapia Ocupacional.

3.Estar presente en la sesión de la Asamblea que le elige y manifestar su aceptación de la postulación.

4.No tener sanciones pendientes.

Parágrafo1. La/el Colegiada/o Activa/o que quiera optar al cargo de fiscal del Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional deberá enviar la postulación con su hoja de vida y la propuesta de acción a desarrollar. Dichos documentos se deben enviar al secretario/a general del Colegio, como máximo, cinco (5) días calendario antes de la celebración de la Asamblea correspondiente. Las postulaciones y propuestas serán enviadas a colegiadas y colegiados antes de la Asamblea.

Parágrafo 2. La elección como fiscal debe recaer en una persona que haya participado al menos tres años en actividades de gestión del Colegio.

Artículo 59. Funciones del fiscal. Son funciones del fiscal:

1. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo Nacional, en las que tendrá voz pero no voto.

2. Velar por el cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de colegiados y colegiadas.

3. Dar concepto por escrito acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la Asamblea Nacional o por el Consejo Directivo Nacional.

4. Verificar el desarrollo de las actividades administrativas del Colegio e informar al Consejo Directivo Nacional el resultado de dicha verificación.

5. Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea Nacional, de acuerdo con los Estatutos.

6. Convocar a reuniones extraordinarias del Consejo Directivo Nacional o de la Asamblea Nacional cuando lo considere necesario y de acuerdo con los Estatutos.

7. Participar en la revisión de situaciones de faltas al ejercicio profesional, para lo cual deberá ser convocado/a cuando se requiera.

8. Para el ejercicio de sus funciones, el/la fiscal tendrá libre acceso a todas las dependencias, documentos y libros del Consejo Directivo Nacional.

9. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente y los Estatutos, y que sean pertinentes a su cargo.

Artículo 60. Del revisor/a fiscal. Los requisitos para el cargo de revisor/a fiscal son los que define la normatividad vigente y el Código de Comercio para las entidades sin ánimo de lucro. El o la profesional que ocupe este cargo podrá residir en cualquier ciudad o municipio del país. La elección de revisor/a fiscal es función de la Asamblea Nacional.

Artículo 61. Son funciones del revisor/a fiscal:

1. Examinar los libros de contabilidad, comprobantes, facturas y demás documentos que soporten los trámites financieros y administrativos del Colegio.

2. Ejercer vigilancia sobre el manejo de recursos y fondos del Colegio.

3. Revisar, consolidar, dar dictamen y certificar los balances financieros.

4. Asesorar al presidente/a y al Consejo Directivo Nacional en todos aquellos asuntos de carácter legal y tributario que sean de interés para el buen funcionamiento del Colegio.

5. Asistir e intervenir en las reuniones del Consejo Directivo Nacional, con voz, pero sin derecho a voto, cuando su presencia sea requerida.

6. Asistir e intervenir en las asambleas nacionales, con voz, pero sin derecho a voto.

7. Las demás funciones que le sean competentes por el Código de Comercio y demás reglamentaciones vigentes.

Capítulo VI. Del patrimonio

Artículo 62. Patrimonio. El patrimonio del Colegio está compuesto por:

1. Cuotas ordinarias de afiliación de Colegiadas y Colegiados.

2. Cuotas extraordinarias que hayan sido aprobadas por el Consejo Directivo Nacional y la Asamblea Nacional.

3. Los dineros provenientes de congresos, cursos, seminarios u otras actividades de carácter científico o académico.

4. Recursos obtenidos de actividades y gestiones, siempre que respeten los objetivos misionales del Colegio.

5. Recursos extraordinarios resultantes de donaciones, legados y aportes de entidades nacionales o internacionales, previa aprobación del Consejo Directivo Nacional para su recepción.

6. Recursos producto de convenios que realice el Colegio con diferentes entidades.

7. Los bienes muebles e inmuebles y de capital que posea el Colegio.

8. El patrimonio intelectual está representado por la Revista Ocupación Humana y demás documentos, investigaciones y lineamientos que resulten de la gestión científica y editorial del Colegio.

Paragrafo1. El Consejo Directivo Nacional podrá solicitar del Estado, de personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, auxilios o subvenciones que le concedan para el logro de sus objetivos.

Parágrafo 2. Se rechazará toda donación o auxilio que se le quiera dar al Colegio cuando con esta se pretenda favorecer a una determinada persona colegiada, en perjuicio de las demás, o cuando se pueda ver comprometida la independencia o autonomía del Colegio.

Artículo 63. Autorización de acciones. En el desarrollo de sus objetivos y funciones, el Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional puede adquirir, vender, construir, aceptar en usufructo, dar en comodato o tomar en arrendamiento bienes de toda clase; celebrar operaciones comerciales y civiles; tomar dinero en préstamo o deposito en entidades financieras reconocidas legalmente; celebrar los demás actos y contratos autorizados por las leyes colombianas y que tengan relación con el desarrollo de sus objetivos y el cumplimiento de las funciones públicas que le sean delegadas.

Capítulo VII. De la reforma de los Estatutos

Artículo 64. Reforma de los Estatutos. La adición, modificación o reforma de los presentes Estatutos podrá hacerse a solicitud de al menos diez (10) Colegiados/as Activos/as o de la Asamblea Nacional. Para tal efecto y de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, deberá convocarse a una Asamblea en la cual se aprueben con voto de la mitad más uno de Colegiados y Colegiadas asistentes.

Parágrafo 1. La propuesta de modificación de Estatutos deberá tener el debido proceso de consulta y la propuesta final deberá ser enviada a Colegiadas/os Activas/os, Adherentes y Correspondientes, por los mismos medios y en la misma fecha en que se haga la convocatoria a la Asamblea.

Capítulo VIII. De la disolución y liquidación

Artículo 65. Disolución y liquidación. El Colegio podrá disolverse o liquidarse:

1. Por consenso y decisión de la Asamblea Nacional.

Artículo 66. Aprobación de la liquidación. La aprobación de liquidación y disolución deberá ser aprobada en Asamblea Nacional con un quórum de las tres cuartas partes del total de Colegiados/as Activos/as.

Parágrafo. Por conducto del presidente/a se dará aviso inmediato a las entidades estatales competentes para que supervisen el proceso de liquidación. Se designarán dos liquidadores para que efectúen la operación definida por la Asamblea, de acuerdo con la normatividad vigente para organizaciones o entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 67. Beneficiario de la liquidación. La Asamblea Nacional determinará la organización profesional de Terapia Ocupacional o la entidad que será beneficiaria una vez disuelto el Colegio y cubiertos los pasivos.

Capítulo IX. Otras disposiciones

Artículo 68. Día del Terapeuta Ocupacional. El día 17 de noviembre de cada año es la celebración conmemorativa de la Terapia Ocupacional en Colombia y deberá celebrarse con actos especiales programados por el Consejo Directivo Nacional y las Juntas Directivas Regionales.

Artículo 69. Símbolos. El Colegio podrá proveer los siguientes símbolos que lo identifiquen:

• Logotipo.

• Escudo.

• Bandera.

• Carátulas de libros y revistas.

El Consejo Directivo Nacional determinará su forma, características y confección, una vez lo haya concertado con las y los colegiados.

Artículo 70. Vigencia. Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea Nacional y luego de haber surtido el proceso reglamentario vigente.